• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5847/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar el criterio de imputación de los honorarios fijados en el procedimiento de jura de cuentas contemplado en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bien atendiendo a la regla general del artículo 14.1. b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, al tiempo de terminar el proceso en que se prestaron los servicios jurídicos o bien, al socaire de la regla especial del artículo 14.2.a) del mismo texto legal, que imputa las rentas al periodo en que adquiere firmeza la resolución judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5536/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales -esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido- o si es necesario que acredite también el negocio jurídico del que proceden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2993/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar (1) si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. (2) Aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta. Cuestiones ya resueltas en las SSTS de 8, 10 y 21 de abril de 2025 (recursos de casación 4077, 7834 y 6902/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAF desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas contra la liquidacion provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la sanción derivada de la misma. Siendo la cuestión controvertida la del alcance de la ganancia patrimonial derivada de la disolución y liquidación de una entidad mercantil de la que el recurrente era socio y en virtud de la cual se le adjudico un bien inmueble girándose la correspondiente liquidación por el Impuesto de Sociedade y dado que la normativa foral alude a los casos de separación de socios o disolución de sociedades en los que se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda, resulta que la parte de la renta obtenida por la mercantil, ha tributado conforme a las reglas del régimen de sociedades patrimoniales y desde un punto de vista contable, la operación de liquidación genera un resultado para aquélla, teniendo la consideración de beneficio social no distribuido y obtenido durante el período impositivo en los que la entidad ha tenido la consideración de sociedad patrimonial, por lo que la liquidación impugnada no resulta conforme a derecho, ya que la renta obtenida ha tributado ya en base a las reglas de las sociedades patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAF desestimatoria de las reclamaciones acumuladas formuladas contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se planteaba en la liquidación la adjudicación al contribuyente del 50% del patrimonio correspondiente a la disolución y liquidación de una sociedad atendiendo al valor neto contable de un inmueble y dicha sociedad actuaba bajo el régimen de sociedades patrimoniales, habiendo sido objeto de comprobación limitada por esta operación, girándose la correspondiente liquidación provisional del impuesto de sociedades, por lo que la operación de liquidación ha teniendo la consideración de beneficio social "no distribuido" y obtenido durante el período impositivo en los que la entidad ha tenido la consideración de sociedad patrimonial y ha tributado en base a las reglas de sociedades patrimoniales, por lo que la liquidación por el IRPF no resulta conforme a derecho y como consecuencia de ello se anula la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1622/2023
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia efectúa una valoración de la prueba para descartar el mayor valor de adquisición del inmueble que sostiene la demanda, al no poder computarse como tal la adquisición de los bienes muebles destinados a su decoración, y si las obras de mejora realizadas. Por otra parte, descarta que pueda imputarse al sujeto obligado un porcentaje en el valor de transmisión que el correspondiente a su titularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma dispone con caracter general que para que pueda producirse la deducción es preciso que la vivienda tenga el carácter de residencia habitual del contribuyente, esto es, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por este.Las excepciones que prevé la norma van referidas al supuesto de que no se hubiera residido en la vivienda el tiempo requerido de tres años por causa justificada, en cuyo caso, la vivienda no pierde el carácter de habitual para los ejercicios en que se hubiera efectivamente residido en ella y la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, que es precisamente lo que se aplica en el presente supuesto.En el caso de autos existía conformidad entre las partes acerca de que el contribuyente residía de forma efectiva y permanente en los ejercicios 2016 y 2017 en Teruel, lugar donde desempeñaba su trabajo.En consecuencia, la vivienda de Ciutadella sobre la que practicó la deducción había dejado de ser la de residencia habitual, permanente y efectiva del contribuyente, por lo que perdió el derecho a la deducción en los ejercicios cuestionados, de modo que la deducción solo se aplicará para los ejercicios en los que efectivamente hubiera residido en ella. Por último, la sentencia señala en lo relativo a la sanción que no se incluyó alegato alguno en la demanda, procediendo también su confirmación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 859/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras desestimar que hubiera transcurrido el plazo máximo del procedimiento, al deber descontar el de suspensión procedimental durante la pandemia, conoce del supuesto de un residente no domiciliado en el Reino Unico, lo que supone que tributó como no domiciliado en el Reino Unido, y sólo por las rentas obtenidas en ese Reino, lo que conlleva que no tributó en el Reino Unido por las rentas obtenidas en España, que suponen la mayor parte de los ingresos del obligado en el ejercicio cuestionado. De la prueba practicada, la sentencia concluye que el recurrente, además de pasar más de 183 días en España, continuó manteniendo también en España su centro de intereses, constituido por sus bienes, su obtención de rentas, su familia, y su domicilio, por lo que se cumplen los criterios establecidos el Convenio suscrito entre España y Reino Unido para dirimir el conflicto de residencia fiscal a favor de España en los ejercicios discutidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante consignó en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018 la transmisión de participaciones sociales no admitidas a negociación por un importe de 23.500 euros, pues consideró que el valor de la transmisión era 200.000 euros, por lo que dejó de ingresar el importe de 45.499,44 euros. Acreditado que la demandante no ha satisfecho precio alguno por las participaciones adquiridas en base a la escritura pública de fecha 9 de febrero de 2018, que documenta una adquisición onerosa de las participaciones, no cuestionado el precio de la transmisión de éstas en el año 2018, 223.500 euros, la resolución con liquidación provisional es conforme a derecho. En el acuerdo de imposición de sanción se considera: 1) la infracción se considera como grave porque la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. 2) Existe, cuanto menos, una omisión de la diligencia exigible a la contribuyente, que conocía que no efectuó el pago de los 200.000 euros que figuró como precio por pagar en la escritura de compra-venta en la que figuraba como adquirente de las participaciones, que ya debía razonablemente saber que no contaba con fuentes que le permitieran afrontar dicho pago) y la contribuyente conocía que no pagó tal precio, y no era posible que olvidara tal impago. La motivación del acuerdo de imposición de la sanción es suficiente para considerar demostrados y justificados los elementos objetivo y subjetivo de la infracción tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ estima el recurso declarando la pertinencia de la aportación en el procedimiento jurisdiccional de documental (facturas, tiques y demás documentos acreditativos) demostrativa de la realidad y cuantía del gasto a deducirse, corrigiendo la inicial negativa del TEAR de Cantabria. Reitera la deducibilidad de los gastos relacionados con la actividad de la abogacía y su correlación con la obtención de ingreso.

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